Disposición N° 50/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 50/DGFYC/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: El EE-2019-8670439-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2370), la
Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor GUSTAVO ADRIÁN GARCÍA en carácter de titular ha solicitado la
reinscripción anual en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Esmeralda Nº
561/5 Planta Baja 1º y 2º subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
desarrolla su actividad con nombre de fantasía "MUNDO LATINO";
Que, el mencionado local posee certificado de habilitación otorgada por expediente Nº
52904/2008 en carácter de rectificación de la partida de inscripción de la habilitación
otorgada por expediente Nº 76.478/2000 en lo que hace a la exacta superficie y
ampliación de superficie con redistribución de usos, para los rubros casa de lunch,
café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y local de baile clase "C"
actividad complementaria;
Que, por Disposición Nº 062/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2006 de fecha 12 de Abril de
2006, el local fue inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo Registro
Nº 75/06;
Que, mediante Disposición Nº 102/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2009 de fecha 12 de
noviembre de 2009, se determina nueva capacidad autorizada para funcionar en un
máximo de trescientas (300) personas;
Que, por Disposiciones Conjuntas Nº 053/07, Nº 045/08, Nº 050/09, Nº 056/10, N°
55/11, N° 60/12, N° 68/13, N° 61/14, DISFC-2015-45-DGFYC, DISFC-2016-57-
DGFYC, DISFC-2017-49-DGFYC y DISFC-2018-47-DGFYC respectivamente, se
renovó la inscripción por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por el
solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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