Disposición N° 50/DGEGP/20

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 50/DGEGP/20
Buenos Aires, 27 de abril de 2020
VISTO: La Ley Nº 621, el Decreto Nº 1089/02 y el EX-2019-10661059-MGEYA-
DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 621 y su Decreto reglamentario Nº 1089/02, regula el funcionamiento de
instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45
días hasta los 4 años inclusive, bajo las denominaciones de Jardín Maternal, Jardín de
Infantes y Escuela Infantil;
Que el Artículo 13 de la citada ley establece que las Instituciones Educativas
Asistenciales deben tramitar su inscripción al Registro de Instituciones Educativas
Asistenciales, a los efectos de obtener su Registro, siendo el mantenimiento de la
mencionada inscripción, condición indispensable para continuar con el servicio que se
pretende dar;
Que están dadas las condiciones para otorgar Registro Definitivo, a la Institución
Educativa Asistencial EL JARDIN DE LOS MIRASOLES, cuya entidad propietaria es
EL JARDIN DE LOS MIRASOLES ESCUELA INFANTIL S.A., CUIT: 30-70703412-9,
con domicilio en la calle O Higgins 4771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los diferentes sectores han prestado conformidad.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 128/2020
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1°.- Otórgase el número de Registro Definitivo N° 309 a la Institución
Educativa Asistencial EL JARDIN DE LOS MIRASOLES, cuya entidad propietaria es
EL JARDIN DE LOS MIRASOLES ESCUELA INFANTIL S.A., CUIT: 30-70703412-9,
con domicilio en la calle O Higgins 4771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que la Gerencia Operativa de Registro, Evaluación y
Seguimiento, tendrá a su cargo la notificación fehacientemente a la entidad propietaria
del presente acto administrativo y disponer la colocación de los datos de la
mencionada institución en el Registro de Consulta Pública.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, vuelva a la
Gerencia Operativa de Registro, Evaluación y Seguimiento, comuníquese, agréguese
copia autenticada en el legajo de la institución. Ortiz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6430 - 01/08/2022

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