Disposición N° 50/DGADB/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 50/DGADB/22
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 104 y N° 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos
N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios N° 131-GCABA/20, N° 196-GCABA/20, N° 83-
GCABA/22, N° 129-GCABA/22 y 161/GCABA/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2022-11949885-GCABA-DGSOCAI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, bajo Registro Nº RE-2022-11950174-
GCABA-DGSOCAI tramita una presentación efectuada por la Sra. Luciana Grossi, DNI
N° 36.918.114, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 104 (texto
consolidado por Ley Nº 6.347), relacionada con inmuebles pertenecientes al dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su ocupación;
Que uno de los puntos solicitados es que se informe un listado de los inmuebles
pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran
deshabitados;
Que la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.347), preceptúa en su artículo 1°
que "Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna";
Que asimismo el artículo 6 de la mencionada Ley prevé que "...los sujetos obligados
podrán exceptuarse de proveer la información solicitada cuando se configure alguno
de los siguientes supuestos: ...e) Que la divulgación pudiera ocasionar de manera
verosímil un riesgo a la seguridad pública.”;
Que tal como sostiene la doctrina en la materia, la restricción contenida dentro del
inciso precitado “...Se trata de una limitación que tiene por objeto proteger a la
seguridad pública con sentido amplio, y encuentra además su correlato con otras
nomas de similar sentido (...)Así pues, la Ley Nº 5688, denominada Sistema Integral
de seguridad pública, determina en primer lugar el concepto de seguridad pública ...”
(Allende Larreta, Agustín “Ciudad transparente: Ley N° 104 comentada, Ley N° 5784 y
decreto reglamentario n° 260/17” -1a ed. Ed. Jusbaires, 2018; p. 203);
Que por su parte, la Ley Nº 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
4º establece que “La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar
la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden
público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y
fortalecer la cohesión social...”;
Que, con respecto a los inmuebles deshabitados de titularidad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto la ubicación como las características de los
mismos, se trata de información cuya divulgación puede comprometer de manera
verosímil la seguridad pública ocasionando un perjuicio en el patrimonio inmobiliario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido se ha expedido la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial
mediante Informe N° 2021-25269838-GCABA-DGADB, informando que “...se puede
ver afectada la seguridad pública, como es el caso de las intrusiones, usurpaciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6375 - 11/05/2022

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