Disposición N° 5/DGFYC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 5/DGFYC/22
Buenos Aires, 28 de abril de 2022
VISTO: El E.E.-2022-13129923-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194),
la Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº
12-SSCC/06, la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº
2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Martin Ricardo Carrosso, invocando su condición de titular solicitó la
renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en Av. Boyacá Nº 28
PB y 1er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con
nombre de fantasía “SEU”;
Que, dicho local posee transferencia de habilitación por expediente N° 38000984/21 a
favor de MARTIN RICARDO CARROSSO concedida para los rubros comercio
minorista de helados (sin elaboración), casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas,
whisquería, cervecería, confitería y local de baile clase “C” actividad complementaria y,
se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 087/07
por Disposición Conjunta Nº 034/07, por la cual se le otorga una capacidad máxima
para funcionar de ciento ochenta y seis (186) personas;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 023/08, Disposición Conjunta Nº 024/09,
Disposición Conjunta Nº 31/10, Disposición Conjunta N° 26/11, Disposición Conjunta
N° 41/12, Disposición Conjunta N° 42/13, Disposición Conjunta N° 35/14, DISFC-2015-
28-DGFYC, DISFC-2016-39-DGFYC, DISFC-2017-36-DGFYC, DISFC-2018-34-
DGFYC y DISFC-2019-31-DGFYC el local renovó su inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro.
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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