Disposición N° 499/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 499/DGIUR/21
Buenos Aires, 7 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2020-
30.656.688-GCABA- SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta sobre el visado de planos
de “Micro obra -Consulta obligatoria para inmueble en APH o catalogados” para el
inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 405 y Defensa Nº 183 (002-043-018),
destinado a "Museo I. Permanentes y temporarias", “Museo II. Condicionado por el
inmueble” con una superficie de terreno de 781.88 m², una superficie existente de
1552,07 m2, una superficie a demoler de 9,96 m², una superficie a construir de 50,68
m² y una superficie libre de 62.48m², lo que resulta en una superficie cubierta total de
1612,71 m², según PLANO-2021-08005768-GCABASSREGIC;
Que, mediante informe IF-2021-08363480-GCABA-DGIUR ha tomado intervención de
su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano, donde
luego de analizado el caso estima que, desde el punto de vista del patrimonio
arquitectónico y urbano, sería oportuno el dictado del acto administrativo que
considere el visado de planos de “Micro obra Consulta obligatoria para inmueble en
APH o catalogados”, toda vez que se circunscribe a la conformidad respecto de las
intervenciones a ejecutar en el inmueble y de los usos correspondientes,
exclusivamente en los aspectos que están regulados en el punto 3.7.1 del Anexo II del
Código Urbanístico (CUr), a la Protección Especial Edilicia definida en el punto
9.1.3.2.2 del cuerpo principal del CUr y a los Grados de intervención 1 y 2 expresados
en el art. 3.2 del Código de Edificación, relacionados con la protección del patrimonio
arquitectónico y urbano;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el inmueble
en cuestión está emplazado en el APH1 y se encuentra catalogado con Nivel de
Protección Estructural. Asimismo, el inmueble denominado Altos de Elorriaga está
declarado Monumento Histórico Nacional;
Que corresponde destacar que, previo a la presentación del proyecto definitivo, por IF-
2020-23461479-GCABA-DGIUR se otorgó el visado de prefactibilidad de proyecto;
Que, mediante la documentación obrante en: PLANO-2021-08005768-GCABA-
SSREGIC (Planimetría de proyecto), IF-2020-30656589-SSREGIC (Memoria
descriptiva general del proyecto) y IF-2020-30656616-GCABA-SSREGIC (Fotografías,
se incorpora la documentación respecto al proyecto que se consulta);
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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