Disposición N° 499/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 499/DGIUR/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 8.007.994/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "1.4.3 Maxikiosco; 1.5 alimentación en general", en el inmueble sito
en la Av. Callao Nº 1601, Planta Baja y Sótano, U.F Nº 1, con una superficie de
115,30m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el ÁREA DE PROTECCIÓN
HISTÓRICA ESPECÍFICA: APH50- Avenida Callao, según Artículo 3.7.37 del Código
Urbanístico;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 12215169-DGIUR-2019, informa que según lo establecido en el 4.2.1.3.2
APH50) Zona 2: "Usos: Se admitirán los usos del Área de Media Mixtura de Usos A
(2)";
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el 2 (Media
Mixtura de Usos A):
El uso solicitado "1.4.3 Maxikiosco" se encuentra expresamente consignados en dicho
Cuadro el cual se indica 200 (Superficie máxima 200m²).
Los usos solicitados "1.5.Alimentación en general y gastronomía" se encuentran
expresamente consignados en dicho Cuadro y se indica 750 (Superficie máxima
750m²), con referencia 26 de estacionamiento (Salón de 150m² o más: 20%, como
mínimo, de la superficie total del salón) y referencia b de bicicleta (Salón de 150m² o
más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos). En la
referencia Observaciones se indica: Si cuenta con envío a domicilio debe cumplir
también con Referencia 38 de EST. Donde se sirven y/o expenden bebidas y/o
comidas para consumo en el local o para envío a domicilio con atención de público
(restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc.;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el
APH50- Avenida Callao;
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Usos del Suelo no tendría inconvenientes
desde el punto de vista del Patrimonio Urbano en acceder al visado de los rubros
permitidos "Maxikiosco y "Alimentación en general y gastronomía" para el inmueble
sito en la Av. Callao Nº 1601, Planta Baja y Sótano, U.F Nº 1, una superficie de
115,30m². Se deja constancia que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas ya
que el uso es un Maxikiosco;
Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o
colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5613 - 09/05/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR