Disposición N° 4973/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4973/DGDYPC/20
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36995488-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ELENA PIÑEIRO
MONLAO, DNI 10.127.047, contra ADMINISTRACIÓN MUSCHIETTI-SARTORI DE
MUSCHIETTI, JORGE ALERTO Y SARTORI, ALEJANDRO JAVIER, CUIT 33-
70855472-9, RPA N° 3019, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-03531494-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, puso en conocimiento que la
Administración Muschietti-Sartori de Muschietti, Jorge Alberto y Sartori, Alejandro
Javier se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3019;
Que por providencia PV-2020-04330563-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 6, 9 incisos f), j) y l) apartados e., f. y g., 10
incisos a), b), d), e), f), g) e i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 6 in fine de la Ley 941, cuyo texto reza: “Certificado de
Acreditación: (...) El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado
de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación”;
Que ello así, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 inciso e) del mismo
cuerpo normativo, en el que se dispone: “Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a
la presente Ley: (...) e. El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in
fine...”;
Que la precitada imputación se basó en que la sumariada no habría presentado el
certificado de acreditación en la asamblea ordinaria de fecha 31/10/19 en la que se
consideraría su designación como administradora del consorcio de la calle Lezica
4155 de esta Ciudad, conforme surgiría de la denuncia, de la convocatoria a asamblea
general ordinaria del 05/10/19 y del Informe IF-2020-03531494-GCABA-DGDYPC del
Registro Público de Administradores de Consorcios GCABA, donde se evidenciaría la
falta de presentación de las debidas declaraciones juradas por las cuales se
obtendrían los certificados pertinentes;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 9 incisos f), j) y l) apartados e., f. y g. de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6397 - 14/06/2022

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