Disposición N° 497/IVC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 497/IVC/17
Buenos Aires, 4 de mayo de 2017
VISTO lo actuado en el EX-2017-07246205-MGEYA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ley Nº 1251 este Instituto de Vivienda, continuador jurídico
de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, es el órgano de aplicación de las políticas
de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios
que la misma ley establece.-
Que, en cumplimiento de dicho objetivo, el Organismo debe contribuir al acceso de la
vivienda digna de todos los habitantes de esta Ciudad y de los barrios que queden
comprendidos dentro de su órbita, imposibilitados por razones económicas y sociales
de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y
que requieran de la participación del sector público para lograrlo, como así también
garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de
las diferentes operatorias y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de
Vivienda promoviendo acciones conjuntas con otras jurisdicciones (conf. Art. 3º).-
Que, en virtud de ello, y por aplicación del Plan Marco de Regularización Financiera y
Dominial aprobado por Acta Nº 1872/D/05 y sus modificatorias, el Departamento
Programa de Regularización de Barrios, creado por el Art. 1º del Punto 23) del Acta Nº
2433/D/11, informa sobre la situación dominial y financiera de Unidades Funcionales
pertenecientes al Organismo.-
Que con los informes resultantes de las verificaciones ocupacionales practicadas en
distintas viviendas involucradas, se constató que las unidades que se enumeran en el
DI-2017-09722393-IVC, que como Anexo forma parte de la presente, se encuentran
habitadas por terceros ocupantes, cuya situación, si bien precaria jurídicamente, lo es
de buena fe, no existiendo acciones posesorias, denuncias presentadas al Organismo,
acciones judiciales por usurpación, etc., por parte de los adjudicatarios originarios y/o
cesionarios con transferencia aprobada por el Organismo.-
Que de la compulsa que el Departamento mencionado realizara en los legajos
respectivos, surge que se ha dispuesto la rescisión contractual de aquellos
instrumentos - Boletos de Compraventa, Actas de Entrega de Tenencia Precaria, etc.
-, que suscribieran oportunamente con la ex CMV aquellos adjudicatarios de las
unidades que dejaron de habitarlas por distintos motivos, constituyendo ello una clara
causal rescisoria por incumplimiento contractual referido a la obligación de ocupación
efectiva por parte del titular y su respectivo grupo familiar declarado.-
Que, asimismo, en aquellos supuestos en que no se hubiere suscripto instrumento
alguno, se procedió a dejar sin efecto la adjudicación originaria.-
Que el acto administrativo rescisorio, o aquel por el cual se deja sin efecto la
adjudicación originaria, publicados oportunamente por edictos, se encuentran firmes,
en razón de haber precluido el plazo legal sin que la parte interesada y/o aquellos que
se creyeren con derecho a hacer valer el mismo hayan realizado oposición alguna.-
Que, en virtud de ello, se propicia la adjudicación de las unidades detalladas en el
Anexo integrante de la presente, a los terceros ocupantes de buena fe, dando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5606 - 29/04/2019

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