Disposición Nº 497/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-22.683.210-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubro habilitado: Elaboración de caucho, moldeado, mezclado y extruido,
prensado por vulcanización y trenzado para los tubos de caucho; Rubro según
normativa vigente: Industria: ClaNAE 2519.0: Fabricación de productos de caucho
n.c.p (502.449)", a desarrollarse en la calle Picheuta N° 2.033, Planta Baja, de esta
Ciudad, con una superficie de 936,16 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 44, Manzana: 168A, Parcela: 34B, Distrito de Zonificación: R2bII;
Que en el Informe N° IF-2017-06966267-DGET, de fecha 17 de marzo de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2016-27166426-DGET, de fecha 16 de diciembre de 2.016, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que: "Toda actividad
industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u
objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior
a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°
740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el
Registro de actividades...
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