Disposición N° 495/DGABS/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 495/DGABS/21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, La Ley Nº 2.095, la Disposición N° 490-DGABS/2021 y
el Expediente Electrónico Nº EX-2021-25378986-GCABA- DGABS y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 490-DGABS/21 se hizo lugar a la solicitud efectuada por la
firma Droguería Comarsa S.A., respecto del pedido de actualización de precios
requerido para la a Licitación Pública Nº 05/UCAS/2015, para la Contratación del
Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Biomédicos con destino a Hospitales y
Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que debido a un error material involuntario, en el Artículo 2° de la Disposición N° 490-
DGABS/21 se consignó que la actualización de precios sería aplicada a todos los
elementos efectivamente solicitados por los Efectores de Salud a partir del día
1/08/2021;
Que la fecha a partir de la cual debe regir la actualización de precios corresponde al
día 30/08/2021;
Que el artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto consolidado por ley N° 6.347),
dispone que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.”;
Que, en virtud de ello, corresponde rectificar el Artículo 2º de la Disposición Nº 490-
DGABS/2021, el que deberá decir: “Artículo 2º.- La actualización de precios aprobada
en el artículo 1º será aplicada a todos los elementos efectivamente solicitados por los
Efectores de Salud a partir del día 30/08/2021 ”;
Que, en consecuencia, procede el dictado del Acto que subsane el error incurrido en la
Disposición Nº 490-DGABS/2021;
Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo N° 124 de La Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/GCABA/97 (texto ordenado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA GENERAL ABASTECIMIENTO DE SALUD
DISPONE:
Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Disposición Nº 490-DGABS/2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La actualización de precios
aprobada en el artículo 1º será aplicada a todos los elementos efectivamente
solicitados por los Efectores de Salud a partir del día 30/08/2021”.
Artículo 2º.- Publíquese. Remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia
Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud
(DGABS). Carjuzáa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6209 - 07/09/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR