Disposición N° 493/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 493/DGIUR/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 10.370.868/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Comercio minorista excluido comestibles como uso principal
(venta de ropa confeccionada y afines)", para el inmueble sito en las calles Florida Nº
420 y calle San Martín Nº 170, Planta Baja, Góndola 7, con una superficie a habilitar
de 11,34m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica APH 51,
Catedral al Norte, subzona 1, Parágrafo 3.7.51 APH51 del Código Urbanístico Ley N°
6099 y cuenta con Nivel de Protección Estructural;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 12190066-DGIUR-2019, indica que el uso en cuestión se sitúa en el pasillo
central de la Planta Baja de un edificio existente denominado "Galería Guemes", que
cuenta con locales comerciales y oficinas;
Que en relación al uso solicitado se hace saber que serán los que resulten de aplicar
las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el
Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4). En dicho Cuadro, el rubro solicitado de 1.8
"Comercio minorista excluido comestibles como uso principal“ (venta de ropa
confeccionada y afines) se encuentra expresamente consignado con la referencia
1500 (Hasta 1500m² de superficie);
Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo entiende que, desde el
punto de vista patrimonial, no existirían inconvenientes en la localización del rubro
solicitado de "Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" para el
edificio sito en las calles Florida Nº 420 y calle San Martín Nº 170, Planta Baja,
Góndola 7, con una superficie de 11,34 m²; dado que no altera los valores
patrimoniales del área ni del edificio en cuestión;
Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o
pedido de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonia,l la
localización del uso: "Comercio minorista excluido comestibles como uso principal",
para el inmueble sito en las calle Florida Nº 420 y calle San Martín Nº 170, Planta
Baja, Góndola 7, con una superficie a habilitar de 11,34m² (Once metros cuadrados
con treinta y cuatro centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma y/o modificación del
inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad deberá ser consultada
a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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