Disposición N° 492/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.° 492/DGIUR/21
Buenos Aires, 5 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-09245935- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “6.1.16. Salón de estética.” en el inmueble sito en la calle Carlos Calvo N° 592,
PB, EP, UF N° 1, inmueble catalogado con nivel de protección estructural;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° 9662544/DGIUR/2021
mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuno
el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de referencia, dejando
constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y
que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica, APH1
“San Telmo-Av. De Mayo”- Zona 3d del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso “6.1.16. Salón de
estética.”, toda vez el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el Área de
Protección Histórica Especifica APH1;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,
todo de conformidad a lo establecido en el cuadro de usos del suelo N°3.3 y
concordantes del Código Urbanístico;
Que por último, resulta oportuno dejar constancia que toda reforma posterior y/o
modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6094 - 09/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR