Disposición N° 490/DGFYCO/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 490/DGFYCO/22
Buenos Aires, 25 de marzo de 2022
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6347 – BOCBA
6009 DEL 01/12/2020), EL DECRETO Nº 1510/GCABA/1997 (TEXTO
CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6347 BOCBA 6009 DEL 01/12/2020), LA
DISPOSICIÓN N° 44-GCABA-DGFYCO/22, LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
NROS. 02111917/22, 04468650/22, EL DICTÁMEN LEGAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 44-GCABA-DGFYCO/22, de fecha 11 de enero de 2022,
se declararon en contravención las obras ejecutadas en la finca sita en la calle
Copérnico N° 2356, Piso 4°, Dpto. “A” Unidad Funcional N° 8, de esta Ciudad,
siendo dicho acto debidamente notificado el día 12 de enero del corriente año;
Que consecuentemente, por medio de IF-2022-04468906-GCABA-AGC, se presentó
la Sra. Mónica Adriana Berdún en carácter de apoderada de la Sra. Sofía Marta
Rangone, interpuso recurso de reconsideración e informó que el edificio se encuentra
construido sobre un terreno con dos frentes a dos calles, siendo estas Copérnico y Av.
Las Heras;
Que asimismo manifestó que el sector del edificio que constituye la Planta Baja de Av.
Las Heras posee un desnivel respecto a la Planta Baja de la calle Copérnico, es por
ello que el domicilio correspondiente es Copérnico N° 2356, Piso 2°, dpto. “A”
Unidad Funcional N° 8, de esta Ciudad, adjuntando planos a sus efectos;
Que en razón de lo antedicho es que personal inspectivo perteneciente a la Gerencia
Operativa Fiscalización y Control de Obras, en fecha 25 de febrero de 2022, se
apersonó en el domicilio en cuestión a los fines de constatar lo indicado por la
administrada dando como resultado la confirmación de sus dichos, conforme IF-2022-
09077734-GCABA-DGFYCO;
Que así las cosas, la mencionada Gerencia Operativa a través de PV-2022-09099895-
GCABA-DGFYCO, indicó que “...se remiten las presentes para que, de considerarlo
corresponder, se rectifique el piso de la UF en cuestión en el acto administrativo
recurrido, y se de tratamiento al recurso incoado.”;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires - DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado por la Ley N° 6347 BOCBA 6009
del 01/12/2020), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión;
Por ello, en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º.- Rectificase el artículo 1° de la Disposición N° 44-GCABA-DGFYCO/22, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “Decláranse en contravención las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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