Disposición N° 49/HMOMC/23

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 49/HMOMC/23
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023
VISTO: La Ley Nº 2095 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347) y Decreto Nº 74-
AGJ/21 Art 31, la Disposición Nº DI-2021-167-GCABA-DGCYC-, el Expediente
Electrónico Nº 06871145/GCABA/HMOMC/2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que
contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos;
Que por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N°DI-2019-
150-GCABA-DGCYC aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de
Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente
Comprador;
Que por Disposición Nº DI-2021-167-GCABA-DGCyC la Dirección General de
Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que por la citada actuación tramita la adquisición de Drogas y Estupefacientes, con
destino al Servicio de Farmacia, por un monto estimado de Pesos: TRES MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON 00/100 ($ 3.834.345,00);
Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente
Ejercicio;
Que siendo los insumos imprescindibles para el normal funcionamiento del Servicio de
Farmacia, y dado que los mismos no se encuentran en las adquisiciones que realiza el
Nivel Central ,por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el
artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº6.347) y Decreto Nº74-
AGJ/21 Art. 31;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado
por Ley Nº6.347), y su Decreto Reglamentario Nº 74-AGJ21 Art 31
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA “MARIA CURIE”
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE
Artículo 1º.Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6570 - 28/02/2023

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