Disposición N° 49/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N49/DGIUR/20
Buenos Aires, 15 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, El Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
28.786.601-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
localización de los usos “2.4.21 Peña" y "2.4.4 Salón de Milonga" en el predio sito en la
calle Bartolomé Mitre Nº 902/948 esquina Suipacha Nº 84/96, Planta Baja y Sótano,
denominado "Palacio San Miguel", inmueble catalogado con nivel de protección
estructural;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
39414839/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4)
(Conforme artículo 3.2.13) del Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos “2.4.21 Peña" y
"2.4.4 Salón de Milonga", toda vez los rubros solicitados no originan impactos
relevantes en el inmueble catalogado;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,
todo de conformidad a lo establecido en el cuadro de usos del suelo N°3.3 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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