Disposición N° 488/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 488/DGEGP/21
Buenos Aires, 19 de octubre de 2021
VISTO: La Ley 621 y concordante, Decreto Nº 1089/GCABA/02, el Expediente
Electrónico N° 12674137-GCABA-DGEGP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto la representante de la entidad propietaria de la
Institución Educativa Asistencial “SNOOPY” solicita la autorización para el cambio de
nombre;
Que la Ley Nº 621 CABA, y su Decreto reglamentario Nº 1089/GCABA/02, regula el
funcionamiento de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no
incorporadas a la enseñanza oficial destinadas a la atención integral de la población
infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, bajo las denominaciones de
Jardín Maternal, Jardín de Infantes y Escuela Infantil;
Que en ese marco, están dadas las condiciones para el cambio de nombre de la
Institución Educativa Asistencial “SNOOPY” inscripta en el Registro Definitivo R-51 a
la,, cuya entidad propietaria es JARDIN MATERNO INFANTIL PUEBLO AZUL S.R.L.,
CUIT 30-63669161-1, con domicilio en la calle Neuquén 1554 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Supervisión del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 463/19 y su
modificatorio,
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorízase el cambio de nombre de la Institución Educativa Asistencial
SNOOPY por ESCUELA INFANTIL HABIA UNA VEZ, Registro Definitivo N° 51, con
domicilio en Neuquén 1554 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya entidad
propietaria es JARDIN MATERNO INFANTIL PUEBLO AZUL S.R.L., CUIT 30-
63669161-1.
Artículo 2°.- Establécese que el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales,
tendrá a su cargo notificar fehacientemente a la entidad propietaria de lo dispuesto en
el artículo 1° de la presente y la colocación de los datos de la mencionada institución
en el Registro de Consulta Pública.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese, agréguese copia en el legajo de la institución, vuelva a la Supervisión
del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales a efectos de posteriores
trámites. Ortiz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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