Disposición N° 4878/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N4878/DGDYPC/18
Buenos Aires, 4 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14609548-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. SOROKIN, DANIEL
RICARDO contra MAZZITELLI, DANIEL LUIS, CUIT N° 20-10284164-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 15/11/2016 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que mediante informe IF-2017-18762040-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mazzitelli, Daniel Luis, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2530;
Que por providencia PV-2017-22681276-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y b) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo sin acompañar prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado y modificado-establece que “Recibida una denuncia de parte interesada,
si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez
(10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias,
debe promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia
injustificada del denunciante o su representante se le tiene por desistido de la
denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que
la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber
aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia
conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)
unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente
la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación
de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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