Disposición N° 4832/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 4832/DGDYPC/18
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23017319-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. HOVHANNESSIAN,
SANDRA, DNI N° 16.814.997, contra MANES MARZANO, GUSTAVO ALEJANDRO,
CUIT N° 20-14468468-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 6 de noviembre de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye con fecha 27 de diciembre de 2017 por su
incomparecencia;
Que por informes IF-2018-13914637-DGDYPC e IF-2018-19918434-DGDYPC el
Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en
conocimiento que el Sr. Manes Marzano, Gustavo Alejandro, se encuentra inscripto
bajo la matrícula N° 766;
Que por providencia PV-2018-20853398-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso l) apartados c), f) y g) y 10 inciso h) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
concierne el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, hay que recordar que la Ley 941 vigente al
momento de los hechos disponía en su artículo 21, que serán de aplicación en forma
supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas
por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que “Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
(20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5742 - 14/11/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR