Disposición N° 480/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -o del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 480/DGCYC/19
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 326/17, el Expediente Electrónico Nº
12821672/MGEYA/DGCYC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 9239374/MGEYA-DGCYC/17 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso N° 623-0617-LPU17, para la
contratación del Servicio de Artes Gráficas con destino a las Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el convenio marco fue firmado el 20 de julio de 2017 con una vigencia de seis (6)
meses (CONVE-2017-18278540-DGCYC), siendo prorrogado por el mismo plazo, a
partir del 22 de enero de 2018, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo
que ocurra primero, mediante Resolución N° 188/MHGC-2018, perfeccionándose el
Convenio Marco N° 623-6-CM18 (CONVE-2018-08354158-DGCYC);
Que la Unidad de Compras y Contrataciones UPEJOL dependiente de la ViceJefatura
de Gobierno informó que varias empresas, entre las que se encuentra INSTITUTO DE
PUBLICACIONES Y ESTADÍSTICAS SACIF, no han dado cumplimiento a lo
establecido en el punto 2.2 Compulsa del Pliego de Especificaciones Técnicas. Dicho
incumplimiento la hace pasible de la penalidad establecida en el Art. 45 punto 2) del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares: "Cuando el Adjudicatario no dé respuesta
a la Compulsa de Precios, según punto 2.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas,
generará una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Servicio
que resulte contratado en esa oportunidad.";
Que oportunamente se dio intervención a Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, cuyo dictamen obra como Informe N° IF-2018-24215774-DGREYCO,
quien manifiesta que "...el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra
enmarcado en las penalidades previstas en el Artículo N° 45 ... es mi parecer que en el
presente caso resulta procedente la aplicación de las penalidades previstas...";
Que a raíz del incumplimiento se dictó la Resolución N° 2018-335-SSGEOPE,
imponiéndose al proveedor una multa por el incumplimiento, la que fue notificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la firma en su recurso de reconsideración (IF-2018-27748094-DGCYC) señala
que "no se presentó en el proceso de referencia debido a que el producto solicitado no
se encuentra dentro de nuestro rubro, habiéndolo informado telefónicamente a la
oficina solicitante";
Que esta Dirección General entiende que corresponde la aplicación de penalidades
atento que la adjudicataria no ha aportado en el recurso presentado información que
haga revertir la medida adoptada teniendo en cuenta lo manifestado en la nota citada
en el considerando 3.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5624 - 24/05/2019

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