Disposición N° 48/DGTALPG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 48/DGTALPG/19
Buenos Aires, 17 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, la Resolución Nº
1986/GCABA/PG/2002 y el EE Nº 7486347/DGATYRF/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N°
54/GCABA/2018, de fecha 9 de febrero de 2018, establece que: "...la Administración
abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada
expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de
rendir cuentas...";
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.017);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que por EE Nº 7486347/DGATYRF/2019 tramita la aprobación del gasto a favor de
mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, por los juicios iniciados
en el período comprendido en el mes de febrero del corriente año;
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016, en su artículo 3º dispone que "La competencia
de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4
y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes
circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por
resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato
para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una
celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa
vigente...";
Que en atención a lo mencionado, los gastos correspondientes a cada expediente
judicial iniciado por los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar
una gestión de cobro de deuda diligente y eficaz, por la celeridad con que deben
llevarse a cabo, no pudiendo gestionarse los mismos a través de los procedimientos
vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva
caja chica;
Que, en tal sentido, resulta imprescindible que los señores mandatarios cuenten en
forma tempestiva con los recursos necesarios para cumplir efectivamente con la labor
encomendada, garantizando de esta forma la percepción de la deuda fiscal en mora y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5607 - 30/04/2019

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