Disposición N° 48/DGMESC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 48/DGMESC/21
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, Ley Local N° 1218/03, los Decretos Nº 1254-
GCABA-AJG/08, N° 60-GCABA-AJG/21, las resoluciones N° 1926-GCABA-MEGC/16,
N° 280-GCABA-SSGEFYAR/20, los expedientes N° 3738773-GCABA-DGMANT/2015,
N° 2021-21303821-GCABA-DGMESC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente N° 3738773-MGEYA -DGMANT/15, fue aprobada la
Licitación Pública N ° 293 SIGAF 2016 (15-15) para llevar a cabo los trabajos de
mantenimiento en varios Edificios Escolares de la Comuna 14 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de la que resultare adjudicataria la empresa SEHOS S.A;
Que el objeto de la contratación original, en el marco de la Ley Nacional N° 13.064 de
Obra Pública, es prestar el servicio de mantenimiento en varios Edificios Escolares,
con el fin de que los mismos se ajusten a condiciones de habitabilidad y de normal
funcionamiento;
Que la adjudicación se efectuó por monto global cotizado según el detalle de Edificios
Escolares que se incluyeron en cada una de las licitaciones. No obstante, ello, el Plan
preveía el mantenimiento de todos los Edificios Escolares de las comunas y el
presupuesto oficial tuvo en cuenta los metros cuadrados, la ubicación geográfica de
los edificios y el tiempo por el que se licitaba el mantenimiento a realizarse;
Que en lo particular, se pretende economizar el monto correspondiente al servicio no
prestado en el Polideportivo sito en Av. Cnel. Roca S/Nro. y Pta. 9, que se detalla en el
Anexo 1;
Que dicha economía que representa $490.090,79, equivale al 0,32%del contrato;
Que la economía tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la firma de la
notificación de aprobación de la misma, y hasta la fecha de finalización prevista en el
contrato original para la prestación del servicio de mantenimiento;
Que respecto al fundamento normativo de la economía aquí pedida, el Pliego de
Condiciones Generales de la licitación en cuestión, hace referencia en la cláusula
1.13.1 y siguientes, a la posibilidad de esta modificación, lo que daría viabilidad a este
trámite;
Que el mismo encuentra sustento en el artículo 30 de la Ley Nacional de Obra Pública
N° 13.064 y a la vez, se encuentra limitado en forma cuantitativa y cualitativa. El límite
cualitativo surge del art. 29 de la Ley, el cual establece: “El contratista se conformará
con las modificaciones en los trabajos, que le fuesen ordenados por funcionario
autorizado, siempre que esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las bases
del contrato.”;
Que, respecto al límite cuantitativo establecido en la Ley, el artículo 30 de la misma
indica “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de
costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el
primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar
ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte
reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6223 - 27/09/2021

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