Disposición N° 48/COPIDIS/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 48/COPIDIS/18
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018
VISTO
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes N°
26.378, 27.044, 24.901, y 26.206, la Ley Nº 447, el Decreto 580/2017, la Norma UNE-
EN ISO 9.999 y el EX-2018-18254130-MGEYA-COPIDIS Y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 26.378 se aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo con jerarquía constitucional en
los términos del artículo 75°, inciso 22 de la Constitución Nacional, mediante la Ley N°
27.044;
Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente;
Que en el artículo 4° de dicha Convención se establece que los Estados Partes se
comprometen a "Proporcionar información que sea accesible para las personas con
discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo";
Que el artículo 24° determina que “los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la educación, con miras a hacer efectivo este derecho
sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, debiendo asegurar
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo
largo de la vida“;
Que la Ley Nº 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, estableciéndose en
la misma la cobertura total de las prestaciones básicas allí enunciadas;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 fija entre los fines y objetivos de la
política educativa nacional, “(...) brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos“;
Que por la Ley Nº 447 se estableció el régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, creándose así la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS);
Que en el Decreto 580/2017 se establecen las funciones de COPIDIS que son, entre
otras; promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, generar políticas públicas tendientes a la promoción de la inclusión
comunitaria, familiar, educativa y laboral de las Personas con Discapacidad desde la
perspectiva de los derechos humanos, asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los
aspectos y normativa vinculados con la inclusión de las Personas con Discapacidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR