Disposición N° 4778/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4778/DGDYPC/17
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 10667034-MGEYA-DGDYPC-17 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. BRUMANA,
MARTHA SUSANA, DNI 3.866.330 contra el Sr. IBARRA, RAUL ARMANDO, CUIT 20-
08632290-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2017-11303190-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Ibarra, Raúl
Armando fue inscripto bajo la matrícula N° 3735, registro que se encuentra dado de
baja desde el año 2011;
Que por providencia PV-2017-11369287-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que en ese estado de las actuaciones, no quedando diligencias pendientes, pasan los
autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: a. El ejercicio de la actividad de
administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º...";
Que la citada imputación surgiría de las liquidaciones de expensas pertenecientes a
los periodos de diciembre de 2016, y enero, febrero, marzo y abril de 2017, mediante
las cuales se desprende que el Sr. Ibarra, Raúl Armando se habría encontrado
administrando el consorcio de propietarios OLLEROS 2231, ubicado en esta Ciudad, a
pesar de tener dada de baja su matrícula desde el año 2011;
Que al respecto, el sumariado no realizó descargo;
Que a fin de valorar correctamente la imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 2 de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La administración de
consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal";
Que se tiene en cuenta que según surge del informe IF-2017-11303190-DGDYPC, el
sumariado fue dado de baja por ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios en el año 2011;
Que sin embargo, y tal como se evidencia de la documentación agregada a las
presentes actuaciones, las cuales no fueran desconocidas por el sumariado, continúo
en el ejercicio de la administración de consorcios a pesar de que su matrícula se
encuentra dada de baja;
Que en consecuencia, habiendo quedado demostrado que el imputado ejerció la
actividad de administrador del consorcio de propietarios de la calle OLLEROS 2231 de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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