Disposición Nº 476/GCABA/DGCYC/15

FirmantesRodríguez Quintana
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios, y el

Expediente Electrónico N° 18572159/MGEYA-SSEMERG/14 y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 26.213/09 se autorizó la Creación, puesta en marcha y

mantenimiento del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias destinado

a coordinar la acciones de los distintos efectores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a fin de abastecer los requerimientos de Emergencias y Seguridad Pública, así

como otros organismos con competencia en las emergencias y/o desastres,

emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra SIGAF N° 33619/10 con una

vigencia de cuatro (4) años a contar a partir del 27/08/10;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad informa mediante PV-2015-12152063-DGTALMJYS que el citado contrato

fue prorrogado - Resolución N° 341/GCABA/MJYS/15- encontrándose vigente hasta el

mes de abril de 2016;

Que mediante Expediente Electrónico N° 18572159/2014 la Subsecretaría de

Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad eleva las Actas de

Infracción de fechas 02/09/14 y 10/10/14 - IF-2015-19144982-SSEMERG por la cual

da cuenta de las contravenciones al Artículo 49° Inc. XIX del Pliego de Bases y

Condiciones, en las que incurrió la firma INDRA SI S.A.-RETESAR S.A.-UTE-;

Que previa aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes

notificaciones;

Que obran descargos presentados por la prestataria con fechas 07/11/2014 y

25/11/2014 -IF-2015-19145793-SSEMERG- y la ratificación del incumplimiento por

parte del Organismo usuario mediante la tramitación del presente actuado;

Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades

previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su

Artículo 54°

Inc. II) Apartado c) "En caso de rotura o mal funcionamiento de.

equipamiento no esencial (Estaciones de trabajo, impresoras, etc.) y ante el

incumplimiento de los plazos de reparación y/o recambio, equivalente al 2% sobre la

facturación mensual, tomando como base el mes en el que se configuró el

incumplimiento o el mes en que fuere detectado el mismo, en su caso.";

Que la Subsecretaria...

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