Disposición Nº 476/GCABA/DGCYC/15
Firmantes | RodrÃguez Quintana |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Compras y Contrataciones |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios, y el
Expediente Electrónico N° 18572159/MGEYA-SSEMERG/14 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 26.213/09 se autorizó la Creación, puesta en marcha y
mantenimiento del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias destinado
a coordinar la acciones de los distintos efectores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de abastecer los requerimientos de Emergencias y Seguridad Pública, así
como otros organismos con competencia en las emergencias y/o desastres,
emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra SIGAF N° 33619/10 con una
vigencia de cuatro (4) años a contar a partir del 27/08/10;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad informa mediante PV-2015-12152063-DGTALMJYS que el citado contrato
fue prorrogado - Resolución N° 341/GCABA/MJYS/15- encontrándose vigente hasta el
mes de abril de 2016;
Que mediante Expediente Electrónico N° 18572159/2014 la Subsecretaría de
Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad eleva las Actas de
Infracción de fechas 02/09/14 y 10/10/14 - IF-2015-19144982-SSEMERG por la cual
da cuenta de las contravenciones al Artículo 49° Inc. XIX del Pliego de Bases y
Condiciones, en las que incurrió la firma INDRA SI S.A.-RETESAR S.A.-UTE-;
Que previa aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones;
Que obran descargos presentados por la prestataria con fechas 07/11/2014 y
25/11/2014 -IF-2015-19145793-SSEMERG- y la ratificación del incumplimiento por
parte del Organismo usuario mediante la tramitación del presente actuado;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Inc. II) Apartado c) "En caso de rotura o mal funcionamiento de.
equipamiento no esencial (Estaciones de trabajo, impresoras, etc.) y ante el
incumplimiento de los plazos de reparación y/o recambio, equivalente al 2% sobre la
facturación mensual, tomando como base el mes en el que se configuró el
incumplimiento o el mes en que fuere detectado el mismo, en su caso.";
Que la Subsecretaria...
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