Disposición N° 476-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 476/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 5.826.099/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Alimentos en general; Alimentos envasados;
Bebidas en general envasadas", en el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 576 y 572,
Planta Baja, Subsuelo, UF N° 1 y 2, con una superficie a habilitar de 155,02m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y
Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de
fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código y el mismo se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección General. Se admitirán los usos del
Distrito C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
08464030-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el edificio
protegido;
Que los usos solicitados están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº
5.2.1.a, en el ítem: COMERCIAL MINORISTA:(A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga, en: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta
autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", los
mismos se encuentran permitidos hasta 500m² en el Distrito C1;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista de: Alimentos en general; Alimentos envasados; Bebidas
en general envasadas", en el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 576 y 572, Planta
Baja, Subsuelo, UF N° 1 y 2, con una superficie a habilitar de 155,02m² (Ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5350 - 10/04/2018

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