Disposición N° 4746/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N4746/DGDYPC/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25260296-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. RENATO, ROSA
DORILA, DNI N° 3.725.305 contra ESCOLAR, LUIS RODOLFO, CUIT 20-08389516-1,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06 de noviembre de
2018 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2019-02398255-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Escolar, Luis
Rodolfo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6558;
Que por providencia PV-2019-08664812-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N°4415-DGDyPC-19, el
sumariado no presenta descargo, ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h)
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)";
Que para así entender, se tuvo en consideración la documental acompañada -copia de
liquidaciones de expensas del periodo mayo/ julio de 2018- de la cual no surge que se
haya procedido a la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio
mencionado;
Que asimismo, se le indilgó la presunta infracción al artículo 10 incisos e) y f) de la Ley
941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones
de expensas contendrán: (...) e) Detalle de los pagos por suministros, servicios y
abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o
C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su
caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona, f) Detalle de pagos por
seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro,
elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que
se abona (...)...";
Que la precitada imputación se sustentó en el formulario de liquidaciones de expensas
correspondiente al consorcio de propietarios de la calle Tucumán 1585, periodo mayo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5782 - 17/01/2020

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