Disposición Nº 474

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DISPOSICIÓN Nº 474

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

21/12/2016

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MARTINEZ MARIA LAURA, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de su inscripción en el rubro Construcciones; y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes, el Registro Oficial de Proveedores manifiesta que la firma no acredita los requisitos de idoneidad técnica para ser proveedor del estado atento a las siguientes cuestiones: a) No posee título habilitante en la rama construcción para desarrollar la actividad; b) No cuenta con personal en relación de dependencia.

Que las tareas de construcción incumben a los profesionales matriculados en el ámbito de la Ingenierías Civil y de la Arquitectura, así como también las tecnicaturas asociadas a las mismas.

Que atendiendo a estos aspectos, se cursó misiva solicitando la aclaración de los puntos allí indicados, concluyendo que no desarrolla la actividad de forma personal sino que utiliza mano de obra que no se encuentra bajo el Régimen Nacional de Seguridad Social; conforme se verifica en el Sistema Registral de AFIP.

Que en relación a lo indicado precedentemente, debe tenerse presente que el régimen de la Industria de la Construcción se encuentra regulado por la Ley Nª 22.250, y el art. 32 de la misma establece la responsabilidad solidaria por parte de la contratista de las obligaciones emergentes respecto del personal que ocuparen en la obra.

Que en consecuencia el Registro citado, aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, entendiendo no es posible inscribir a un proveedor que no cuente con título habilitante para la realización de servicios técnicos de esa índole o bien no posea el personal idóneo a sus efectos; todo ello sin...

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