Disposición Nº 47/GCABA/DGABS/17

FirmantesArata
EmisorDIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD

VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y

sus modificatorios, el Decreto N° 1.145/09, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

la Resolución 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, N° 1.160/MHGC/11, el

Expediente Electrónico N° 19.776.066/MGEYA-DGABS/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa BAC N° 401-0035-

CDI17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 28 inciso 2) de la Ley N°

2.095, Texto consolidado Ley N° 5.666 y su reglamentación, normativa que rigió el

procedimiento de contratación y de selección, para la Insumos para Máquina Blistera

con destino a Talleres Protegidos, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,, ello a través del Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que se ha llamado a las ofertas en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar,

publicado en cartelera oficial y la página web, de acuerdo con lo establecido en el Art.

12° del Decreto 1.145/09, para el 25 de enero de 2017 a las 12.00 horas;

Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de

las firmas: RAUL JORGE LEON POGGI, ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK, IVAN

EZEQUIEL ARDIZON, WELLPACK S.A. y DROGUERIA LIBERTAD S.A.;

Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la

reglamentación;

Que en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo

al asesoramiento técnico oportunamente brindado, se aconseja la adjudicación a favor

de la oferta presentada por la empresa DROGUERIA LIBERTAD S.A. - Renglón N° 1 y

2, por ser la Oferta más convenientes conforme los términos del Art. 110, de la Ley

2095, Texto consolidado de la Ley N° 5666, y su reglamentación;

Que no se consideran las ofertas presentadas por: ANDRES ESTEBAN ANDRES

BURAK - Renglón N° 2 de acuerdo a lo asesorado técnicamente; RAUL JORGE LEON

POGGI - Renglón N° 1 de acuerdo a lo asesorado...

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