Disposición N° 47/DGPLBC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 47/DGPLBC/21
Buenos Aires, 30 de marzo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente N°
09827281- DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21
hasta el 12 de marzo de 2021;
Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada hasta el día 9 de abril
de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6091 - 06/04/2021

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