Disposición N° 47/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N47/DGIUR/20
Buenos Aires, 15 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 24.149.307/19, el Código Urbanístico aprobado por Ley N°
6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Código de Edificación aprobado por Ley Nº
6.100, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que mediante la Ley N° 6100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de tareas de
reparación de la fachada a realizarse en el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen
964/968 (S012-M076-P006) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Artículo 3.7 del Anexo II las Áreas
de Protección Histórica Especificas de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose el
inmueble motivo de consulta en el área APH 01 siendo consecuentemente sujeto a las
normas generales dispuestas en el punto 3.7.1 del mencionado Anexo II;
Que, asimismo, el Código Urbanístico regula en el Título 9 la Protección Patrimonial,
encontrándose el inmueble motivo de consulta catalogado con Nivel de Protección
"Cautelar", de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1.2.2 Criterios de Valoración y el
punto 9.1.3.2.2 Protección Especial Edilicia;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para inmuebles catalogados y los Grados de Intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo de aplicación en el presente caso
los Grados 1 a 4;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Dictamen N° 38.763.437/DGIUR/19, donde luego de analizar las obras
propuestas en estos actuados, concluye en que sería factible acceder a la presente
solicitud, toda vez que los trabajos propuestos dado que los mismos se encuadrarían
en los Grados de intervención 1 a 4 dispuestos para el Nivel de Protección "Cautelar"
sin menoscabar los valores patrimoniales que propiciaron su catalogación, según lo
dispuesto en el punto 9.1.3.2.2. del CUr y el punto 3.2. del CE; y asimismo, no afectan
el ámbito protegido en cumplimiento del punto 3.7.38. del Anexo II del CUr. No
obstante se deja constancia que la reposición de revoques se deberá realizar con
material de similares características en cuanto a su composición granulométrica que el
original a fin de compatibilizar texturas y color.
Que, por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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