Disposición N° 4681/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N4681/DGDYPC/17
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°09688726-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Dabas, Isaac, DNI
5.205.679, contra PLASTINA, ANA MARIA, CUIT 20-05752547-4, RPA N°677, por
presunta infracción a la Ley 941;
Que obra acta de audiencia de fecha 3 de noviembre de 2016 de la cual se desprende
que las partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N°DI-2017-1558-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 30 de marzo de 2017 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado con la denunciada;
Que en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se formula intimación
a Plastina, Ana María, para que acredite el cumplimiento del acuerdo conciliatorio;
Que la citada intimación fue notificada por cédula N°15762-DGDyPC-2017, con fecha
16 de junio de 2017;
Que con fecha 3 de julio de 2017 la administradora efectúa descargo alegando el
cumplimiento del acuerdo y acompañando documentación respaldatoria de sus dichos;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 -texto consolidado- establece que “El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de
aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin
perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan
acordado“;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016, la parte denunciada PLASTINA ANA MARIA,
propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos, "ajustar
los saldos correspondientes a favor del requirente según la nueva facturación de la
empresa AYSA en las próximas liquidaciones de expensas". La parte denunciante
acepta lo propuesto por la denunciada;
Que no obstante ello, y según lo manifestado por el denunciante, el acuerdo no se
habría cumplido. Ante esta situación se procedió a intimar a la denunciada -es la que
tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que efectivamente el acuerdo
se cumplió- quien manifestó que habrían abonado oportunamente las sumas
acordadas con el denunciante en los periodos de Octubre de 2016, por la suma de
pesos $707.84, Febrero 2017 la suma de pesos $520.18, restando acreditar al mes de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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