Disposición N° 467-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 467/DGCYC/18
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto
consolidado por Ley Nº 5666), el Expediente Electrónico N°
28031430/MGEYA/DGCB/16, la Resolución N° 449/SSGEOPE/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia
Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de
las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY
S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.-
YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho
(48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de
mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución Nº 292/MJYSGC/15 por el término
de doce (12) meses a partir de su vencimiento;
Que por Expediente Electrónico N° 28031430/MGEYA/DGCB/16, tramitó la aplicación
de multa como consecuencia de los incumplimientos a las Cláusulas Particulares del
Pliego que regía la Licitación Pública Nº 298/2011, cometida por la firma BRIEFING
S.A.- IMPES S.R.L.-UTE;
Que a raíz de lo expuesto precedentemente se emitió la Resolución
N°.449/SSGEOPE/17 (suscripta por la Sra. Subsecretaria de Gestión Operativa en
ausencia de la de la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones,
conforme lo establecía la Resolución Nº 3590/MHGC/17), recaída en el expediente
señalado a fin de imponer la correspondiente multa;
Que el acto administrativo fue notificado fehacientemente conforme la normativa
vigente y el mismo no fue recurrido;
Que posteriormente se originó el pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo,
que fue girado a la Dirección General de Contaduría con el objeto de que fuera
descontada la multa impuesta;
Que con fecha 27/03/18, la empresa BRIEFING SECURITY S.A. efectuó una
presentación señalando que el importe de la multa no fue descontada a la UTE sino a
su empresa, por lo que solicitó se le restituya la suma descontada;
Que efectuado el correspondiente análisis de la documentación obrante en este
Organismo se observó que en la Orden de Compra emitida en el marco de la Licitación
Pública Nº 298/2011 a favor de BRIFIFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L.-UTE se
consignó erróneamente el número de CUIT;
Que al confeccionar el instrumento legal antes citado se consignó dicho CUIT en el
artículo 1º del mismo, lo que motivó el descuento de la Dirección General de
Contaduría;
Que al verificar en el Sistema de Compras Públicas del Gobierno de la Ciudad Buenos
Aires se constató que el CUIT antes indicado corresponde a BRIEFING SECURITY
S.A.;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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