Disposición N° 466/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 466/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 5.502.145/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Servicios: Casa de Cambio- Agencia de Seguros", para el
inmueble sito en la Av. Callao Nº 1086 Planta Baja y Sótano -UF Nº 2, con una
superficie a habilitar de 90,93 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado en el Área De Protección Histórica Específica:
APH 50, "Av. Callao" Zona 1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
11191018-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH;
Que según lo establecido en el artículo 3.7.37. APH50 -Avenida Callao- del Código
Urbanístico Ley N° 6.099: Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas
según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las
mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3. El inmueble en
cuestión se encuentra en la Zona 1, cual le corresponde 4 (Área de alta mixtura de
usos del suelo A (4);
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de
mixtura 4, el uso solicitado: "Servicios: Casa de Cambio- Agencia de Seguros" se
encuentra contemplado en el rubro: "6.2.7. Casa de Cambio- Agencia de Seguros" se
indica con la referencia "SI" (Permitido en el Área de Mixtura de Usos);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que el uso "6.2.7.Casa de Cambio- Agencia de Seguros "no origina
impacto relevante en el inmueble ni en el APH 50;
Que respecto a la localización de publicidad, según lo aclarado en Orden Nº 10, no
podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que se visa el uso permitido "Casa de Cambio- Agencia de Seguros“ para el inmueble
sito en la Av. Callao Nº 1086- P.B. y Sótano -UF Nº 2 con una superficie 90.93m². Se
deja constancia que el visado no implica la habilitación del mismo;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Casa de Cambio- Agencia de Seguros" para el inmueble sito en la Av. Callao
Nº 1086 Planta Baja y Sótano -UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 90,93 m²,
(Noventa metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados) debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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