Disposición N° 463/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 463/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 15.540.815/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Com. min. Productos alimenticios en gral.; productos alimenticios
envasados; de bebidas en gral. envasadas; masas, bombones, sándwiches,
(s/elaboración); helados, (s/elaboración)" para el inmueble sito en la calle Carhué Nº
142, P.B. y 1º P, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 43m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el área U3a "Barrios Tellier-
Liniers" del Código Urbanístico Ley 6.099/2018;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5280595-DGIUR-2019, hace saber que el Acuerdo Nº 413-CPUAM-2005, establece:"...
Art. 3º En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación del artículo
5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449, se admitirán los usos
comerciales con las siguientes limitaciones:
1.En los Subdistritos U 3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito RIbI siempre que se
cumpla:
a. Que el uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la
función residencial de la parcela.
El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias las
frentistas a las Avenidas Álvarez Jonte, Segurola, Varela, Eva Perón y Asamblea, las
frentistas a calles que sean deslindes de distrito y las frentistas a la calle Carhué entre
Ramón L. Falcón e Ibarrola";
Que, del estudio realizado por la Gerencia Operativa se informa que:
a. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 48,00m2.
b. Los usos solicitados se pretenden desarrollar en un lote de esquina
c. Si bien el local se desarrolla en PB y 1º piso, el uso comercial no desplazan la
actividad de vivienda, según puede observarse en plano registrado presentado.
d. Si bien el Reglamento de copropiedad de INLEG-2018-26087448-SSREGIC, en su
foja 7 menciona que la unidad funcional uno "...se destina a VIVIENDA, OFICINA
COMERCIAL Y/O CONSULTORIO PARA PROFESIONALES...", en el plano de
mensura de 0012 - PLANO-201815540721-SSREGIC, figura como "local negocio".
e. El frente de la parcela sobre la calle Carhué resulta ser de 4,46 m y sobre Bermejo
de 7.60m.
f. El inmueble se encuentra aproximadamente a 150m de la Av. Rivadavia.
g. Con respecto a la conformación urbanística de la zona, la misma es equivalente de
acuerdo a su conformación al Distrito RIbI donde las actividades: “Com. min.
Productos alimenticios en gral. (601000); productos alimenticios envasados (601005);
de bebidas en gral. envasadas(601010); masas, bombones, sándwiches,
(s/elaboración) (601030); helados, (s/elaboración) (601050)", se encuadran en el
Cuadro de Usos 5.2.1 en el agrupamiento: a) COMERCIAL MINORISTA en el rubro
"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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