Disposición N° 463/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 463/DGCYC/21
Buenos Aires, 15 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347) y su Decreto
Reglamentario, el Expediente Electrónico Nº 20597894-GCABA-DGCYC/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector
público de la Ciudad;
Que por Expediente Electrónico Nº 31110259-MGEYA-DGCYC/2019 tramitó la
Licitación Pública Nº 623-1573-LPU19, para la Adquisición de Electrodomésticos para
uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución Nº 3310/GCABA-MHFGC/2020 - de fecha 20 de julio de
2020- se aprobó y adjudicó la Licitación antes indicada por un plazo de doce (12)
meses consecutivos y se generó en consecuencia el Convenio Marco Nº 623-50-
CM20 (PV-2020-18149035-GCABA-DGCYC);
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN
S.A.;
Que el Hospital General ABEL ZUBIZARRETA dependiente del Ministerio de Salud
emitió la Orden de Compra N° 441-6996-OC21, por un total de PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.302,75), a favor de
la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., perfeccionada
automáticamente por el sistema el día 24-06-21 (IF-2021-20599808-GCABA-DGCYC);
Que el establecimiento hospitalario antes indicado solicitó mediante NO-2021-
19610556-GCABA-HGAZ, la rescisión de la Orden de Compra antes indicada,
señalando que la solicitud obedece a que “...la Empresa ABC LATINOAMERICANA
DE COMERCIALIZACION S.A. menciona en su oferta un monto mínimo, siendo el del
documento contractual inferior al indicado...” al tiempo que acompaña mail emitido por
la firma en el que da cuenta de tal circunstancia (IF-2021-20599138-GCABA-DGCYC);
Que habiéndose procedido a verificar en el expediente electrónico por el que tramitó la
licitación se constató que obra un anexo bajo el nombre de “CONDICIONES DE
ENTREGA ESTABLECIDAS POR LOS ADJUDICATARIOS”. En el mismo figuran las
condiciones de entrega establecidas por todos los adjudicatarios, surgiendo del mismo
que el proveedor establece un monto mínimo de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($
35.000), por Orden de Compra para transportar y realizar la entrega en el domicilio
que se indique en la misma (PLIEG-2020-17641921-GCABA-DGCYC), el cual no se
cumple en la Orden de Compra de la que se trata - toda vez que fue emitida por un
monto inferior-, por lo que corresponde la rescisión sin aplicación de penalidades;
Que la comunicación recepcionado originó el Expediente Electrónico Nº
20597894/GCABA-DGCYC/21 y por todo lo expuesto corresponde la rescisión la
Orden de Compra citada sin aplicación de penalidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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