Disposición Nº 462/GCABA/DGEGP/16

FirmantesJáuregui
Jefe de GobiernoRodriguez Larreta
EmisorDirección General de Educación de Gestión Privada
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2016

VISTO:

El EX-2015-34839474-MGEYA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el Sr Juan Esteban Ferrario, padre de dos estudiantes

del Colegio Norbridge (A-923), manifestó observaciones sobre la manera en que le es

facturado el servicio educativo por parte de la citada institución;

Que habiendo dado traslado a la institución educativa, la misma realizó oportunamente

sus aclaraciones aportando la documentación que consideró pertinente;

Que en función del análisis realizado de ambas presentaciones y de la documentación

aportada por cada parte, se emitió el correspondiente dictamen;

Que esta Dirección General hizo suyas las conclusiones alcanzadas por dicho

dictamen aprobando el mismo por Disposición N° 327-DGEGP/16;

Que en virtud de dicho acto administrativo, se instruyó a la Supervisión de

Organización Escolar a los fines de realizar una visita al establecimiento educativo a

los fines de constatar la documentación existente y relevar la información necesaria

para profundizar en el análisis de la situación planteada;

Que como consecuencia de dicha visita de supervisión se elaboró el correspondiente

informe;

Que en orden a lo expresado en dicho informe, se procedió a analizar nuevamente el

dictamen previo, dando lugar a un nuevo dictamen en el que se proponen los pasos a

seguir;

Que el citado dictamen concluye que, la institución educativa, ha cobrado a los padres

de los estudiantes mayor monto que el autorizado durante los ciclos lectivos 2015 y

2016;

Que por consiguiente corresponde retener el aporte gubernamental hasta tanto se

efectivice la devolución de dicho monto de dinero a los padres de los estudiantes

conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2542/91;

Que asimismo, dicha asesoría entiende que corresponde sancionar a la entidad

educativa, en el marco de lo establecido en el Artículo 57 del Decreto N° 371/64, por

cuanto no ha adecuado su documentación conforme las indicaciones y observaciones

reiteradas de la supervisión en ocasión de las visitas realizadas en años anteriores;

Que, por otra, parte, entiende que debe proceder a revaluarse el porcentaje de aporte

gubernamental...

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