Disposición Nº 462/GCABA/DGEGP/16
Firmantes | Jáuregui |
Jefe de Gobierno | Rodriguez Larreta |
Emisor | Dirección General de Educación de Gestión Privada |
Fecha de la disposición | 4 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El EX-2015-34839474-MGEYA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente el Sr Juan Esteban Ferrario, padre de dos estudiantes
del Colegio Norbridge (A-923), manifestó observaciones sobre la manera en que le es
facturado el servicio educativo por parte de la citada institución;
Que habiendo dado traslado a la institución educativa, la misma realizó oportunamente
sus aclaraciones aportando la documentación que consideró pertinente;
Que en función del análisis realizado de ambas presentaciones y de la documentación
aportada por cada parte, se emitió el correspondiente dictamen;
Que esta Dirección General hizo suyas las conclusiones alcanzadas por dicho
dictamen aprobando el mismo por Disposición N° 327-DGEGP/16;
Que en virtud de dicho acto administrativo, se instruyó a la Supervisión de
Organización Escolar a los fines de realizar una visita al establecimiento educativo a
los fines de constatar la documentación existente y relevar la información necesaria
para profundizar en el análisis de la situación planteada;
Que como consecuencia de dicha visita de supervisión se elaboró el correspondiente
informe;
Que en orden a lo expresado en dicho informe, se procedió a analizar nuevamente el
dictamen previo, dando lugar a un nuevo dictamen en el que se proponen los pasos a
seguir;
Que el citado dictamen concluye que, la institución educativa, ha cobrado a los padres
de los estudiantes mayor monto que el autorizado durante los ciclos lectivos 2015 y
2016;
Que por consiguiente corresponde retener el aporte gubernamental hasta tanto se
efectivice la devolución de dicho monto de dinero a los padres de los estudiantes
conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2542/91;
Que asimismo, dicha asesoría entiende que corresponde sancionar a la entidad
educativa, en el marco de lo establecido en el Artículo 57 del Decreto N° 371/64, por
cuanto no ha adecuado su documentación conforme las indicaciones y observaciones
reiteradas de la supervisión en ocasión de las visitas realizadas en años anteriores;
Que, por otra, parte, entiende que debe proceder a revaluarse el porcentaje de aporte
gubernamental...
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