Disposición Nº 458/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 2.706.954/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Venta de Ropa, blanco, mantelería, textil en general" para el inmueble
sito en la Av. Avellaneda N° 3660/64 Planta Baja - Local 28, con una superficie a
habilitar de 6,45 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 "Floresta" de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de
Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6928926-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados, se encuadran en los expresamente consignados en el
Cuadro de Usos N° 5.2.1. : en el ítem: Comercial Minorista:(A) LOCAL COMERCIAL
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga; como: "Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E", se encuentran
permitidos en el distrito de zonificación R1bII y afectados por la referencia EE / SA.
(Esto es: en edificio existente o sobre avenida);
Que se visan los usos solicitados: "Comercio Minorista de Ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textil en general, pieles", por encuadrarse en los usos
consignados: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos. Ley N° 123: S.R.E". Se deja constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
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