Disposición N° 458/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 458/DGEVA/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatoria (texto ordenado Ley Nº 6.017), el Decreto N°
222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2015-
38816121-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Taller de soldadura autógena y eléctrica (502241);
Taller mecánico (herrería de obra) (502264). Rubros según normativa vigente:
Industria: Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural (ClaNAE 2811.0) (502.013); Fabricación de productos metálicos n.c.p.
(ClaNAE 2899.9) (502.168)", a desarrollarse en la calle José Pascual Tamborini Nº
3.360, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 227,25 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 053, Parcela: 005, Distrito de
Zonificación: R2bI;
Que en el Informe N° IF-2017-07903350-DGET, de fecha 31 de marzo de 2017, la ex
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que por Providencia Nº PV-2019-03462077-DGEVA ésta Dirección General modificó
uno de los condicionantes establecidos en el informe técnico;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2019-07174886-GCABA-DGEVA, de fecha 18 de febrero de
2019, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General,
manifiesta que la actividad "Fabricación de productos metálicos n.c.p.; Fabricación de
productos metálicos para uso estructural y montaje estructural" se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5597 - 12/04/2019

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