Disposición N° 457/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 457/DGDYPC/21
Buenos Aires, 4 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37757892-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de oficio, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, contra Aníbal José Lugani, CUIT Nº 20-
10983132-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2019-37790967-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Aníbal José Lugani se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1806;
Que por providencia PV-2020-04642972-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación por medio de la cédula N° 680-DGDyPC-20,
el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez el sumariado no habría procedido con la
presentación para la actualización de su matrícula correspondiente al año 2018 ni
habría acompañado las declaraciones juradas de los Consorcios administrados;
Que en efecto, constatada la inscripción a la matricula con fecha 20/10/2003 sin que a
la fecha de la emisión del referido informe -05/12/2019- se haya procedido con la
presentación de ninguna de las Declaraciones Juradas de Consorcios Administrados
conforme lo dispuesto en las Disposiciones 3920-2016-DGDYPC, 5144-2017-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

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