Disposición N° 45/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 45/SAISSP/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 15/ISSP/19, las Notas Nº 7688645/SAISSP/19 y Nº
7821145/SAISSP/19 y el Expediente Electrónico N° 7798865/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de
Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los
funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración
general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los
asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana...";
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, nace como una institución civil,
jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con
competencia para actuar como auxiliar de la justicia;
Que la formación y capacitación permanente del personal del Cuerpo de Bombero
debe garantizar el desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio
responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria,
reflexiva y crítica, la propensión a un aprovechamiento integral de los recursos
humanos y materiales existentes asignados, el incremento y diversificación de las
oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal y el logro de la
formación y capacitación especializada, científica y técnica general actualizada,
procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético (Art. 318 Ley 5688);
Que la formación y capacitación permanente del personal del Cuerpo de Bomberos es
competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública (Art. 317 Ley 5688);
Que por la labor que desarrolla el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es
de singular importancia que cuenten con una formación básica en el abordaje de
emergencias psicológicas, particularmente aquellas relacionadas con la prevención,
asistencia y postvención del suicidio, y en cuestiones que hacen a la primera
intervención cuando exista afectación de la salud y la vida de las personas implicadas;
Que mediante el artículo 1 de la Resolución N° 15/ISSP/19 el Instituto Superior de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5593 - 08/04/2019

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