Disposición N° 45/DGPCUL/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 45/DGPCUL/19
Buenos Aires, 9 de abril de 2019
VISTO: la Resolución N° 3.755-MCGC-18 y sus modificatorias Resoluciones N° 6.117-
MCGC-18, N° 6.410-MCGC-2018, N° 6.890-MCGC-2018, N° 1649-MCGC-2019, la
Disposición N° 74-DGPCUL-2018 y su modificatoria Disposición N° 88-DGPCUL-2018,
el Expediente Electrónico N° 23347080-DGPCUL2018 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3.755-MCGC-2018 y sus modificatorias se creó, en el ámbito
del Ministerio de Cultura, el Programa “Pase Cultural";
Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se designó a esta Dirección
General Promoción Cultural como autoridad de aplicación del Programa, facultándola,
entre otras cosas, a adoptar decisiones reglamentarias y operativas necesarias para la
implementación del mismo;
Que por Disposición N° 40-DGPCUL-2018, se aprobó la creación del Club del Pase
Cultural, así como también, se establecieron las Bases y Condiciones de aquél;
Que en virtud de que se está llevando adelante el Programa “Pase Cultural" con base
en la experiencia obtenida, surge necesario sintetizar en un único cuerpo todas las
modificaciones producidas en el mentado Club y que se han incorporado hasta hoy;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL
DISPONE:
Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Bases y Condiciones, contenidas en el Anexo I N°
20844300-DGCUL-2018 correspondiente a la Disposición N° 40-DGPCUL-2018,
dejando a salvo el resto de estipulaciones.
Artículo 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del "Club del Pase Cultural" según
lo establecido en el Anexo IF Nº 11041024-DGPCUL-2019, que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébese la convocatoria para seleccionar a los integrantes del Club del
Pase Cultural, según los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones
aprobadas en el artículo N° 2.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. Scillama
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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