Disposición N° 4484/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 4484/DGDYPC/20
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32137512-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cecilia Verónica Pastore, DNI
N° 17.930.563, contra María Angélica Riesco, CUIT N° 23-14958311-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-00324559-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Angélica Riesco se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13419;
Que por providencia PV-2020-02711315-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 10 inciso f) y 11 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2020-07541123-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) f. Detalle
de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de
seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la
cuota que se abona. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en el formulario de liquidación de
expensas correspondiente al mes de septiembre/2019 ya que en su acápite “Pagos del
periodo por seguros” no se suministraría la totalidad de la información vinculada con la
póliza contratada por el Consorcio administrado -a saber, fecha de vencimiento de la
misma-;
Que en su descargo, la sumariada brinda detalle respecto del resto de los incisos que
integran el artículo citado, afirmando en relación al inciso imputado que “(...) todos los
seguros del Consorcio fueron abonados en tiempo y forma. (...)”, asimismo, adjunta los
comprobantes de pago y deja constancia de “(...) que la Póliza Integral del Consorcio
se renovó con la misma Compañía que se venía emitiendo. Cabe aclarar que de haber
algún pago pendiente no hubiera podido realizarse dicha renovación.”;
Que ahora bien, no obstante las explicaciones brindadas por la sumariada y no
mediando desconocimiento del formulario en cuestión, debe concluirse que se
procedió con la emisión de un (1) formulario de liquidación de expensas -por lo menos-
que no respetaba la totalidad de los recaudos que se desprenden de la norma. En este
sentido, más allá de las diligencias efectuadas ante la empresa aseguradora, la norma
es clara y taxativa al determinar con qué información deben contar las liquidaciones de
expensas, verificándose omisiones en la confeccionada por la sumariada,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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