Disposición N° 444/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 444/DGCYC/21
Buenos Aires, 13 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74/21, el Expediente Electrónico N° 37.885.868-GCABA-DGCYC-
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 5.105.278-MGEYA -DGCYC-2018 tramitó bajo la
modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso Nº 623-0186-LPU18, para la
Adquisición, colocación, alineación y balanceo de Neumáticos y afines con destino a
las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Convenio Marco rige a partir del 15 de Septiembre de 2018 con una vigencia
de doce (12) meses consecutivos, 623-66-CM18, siendo prorrogado por Resolución N°
3780/GCABA-MEFGC/19 por otros doce (12) meses a partir del 15/09/19 (PV-2019-
36021450-GCABA-DGCYC), dando lugar al CM 623-61-CM19;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra NEUMATICOS VERONA S.R.L.;
Que la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas emitió la Orden de Compra N° 9763-17276-OC19 a favor de
dicha empresa y solicitó mediante nota N° NO-2019-36595279-GCABA-DGGFA la
rescisión de la misma, ya que la empresa no ha respondido a ninguno de los repetidos
correos electrónicos para coordinar los cambios de cubiertas;
Que a raíz de lo indicado se dictó la Disposición N° 1376/GCABA/DGCYC/2019 de
fecha 19 de diciembre de 2019, rescindiéndose la Orden de Compra e imponiéndose
al proveedor una multa equivalente al 10% del monto rescindido, la que fue notificada
por cédula en fecha 07 de Enero de 2020;
Que la firma con fecha 24 de enero de 2020, dentro de los plazos de ley, se presenta
recurriendo la Disposición en cuestión manifestando que la misma debe ser revocada
en virtud de los siguientes argumentos, a saber:
a. La empresa no ha respondido ninguno de los repetidos correos electrónicos para
coordinar los cambios de cubierta, que dieran origen a los distintos expedientes
electrónicos, tramitándose la rescisión de las órdenes de compra y respectivas
penalidades, circunstancias que nunca fueron comunicadas a Neumáticos Verona
S.R.L. por vía mail, ni por ningún otro medio, la pretensión de dicho órgano de
coordinar los cambios de cubierta.
b. Ha sido la intención de la empresa en todo momento la continuidad del contrato,
pero ante los desfasajes existentes en el 2018 y el tema de las PASO en el 2019, se
presentó (...) la actualización de precios el 01/10/2019 acompañándose las
documentaciones e informes y detalle de los precios que en ese momento daba FATE,
acreditándose la imposibilidad que le asistía a la empresa por los costos muy
reducidos, lo cual fue respondido a la espera de la emisión del dictamen con
intervención de la Procuración de la CABA;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6175 - 20/07/2021

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