Disposición N° 44/DGTALPG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 44/DGTALPG/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 42/02,
433/16 y 54/18, las Resoluciones Nros. 832-PG/03, 180-PG/06 y 2944-MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° 9463747- GCABA-PG/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto N° 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944/MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución N° 832/PG/03, modificada por su similar N° 180/PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, tramita
mediante el Expediente Electrónico N° 9463747-GCABA-PG/21 el reintegro de las
erogaciones efectuadas en el período 2020 por la Dra. Mariel Nelly Bertolotto (CUIT N°
27-12824466-8), Mandataria Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su
similar N° 54/18, la Jefa de Departamento Coordinación Jurídica, dependiente de la
Dirección Cobro Fiscales de la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos
Fiscales, mediante PV-2021-13345350, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro
tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos
indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de procesos judiciales en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6152 - 18/06/2021

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