Disposición N° 44/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 44/DGIUR/20
Buenos Aires, 15 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 36.756.416/19, el Código Urbanístico aprobado por Ley N°
6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Código de Edificación aprobado por Ley Nº
6.100, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que mediante la Ley N° 6100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de tareas de
Factibilidad de obras de acuerdo a plano de "Modificación" a realizarse en el inmueble
denominado "Banco Río", sito en la calle 25 de Mayo 130/34/40/42/44/48 (S001-M042-
P016), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Artículo 3.7 del Anexo II las Áreas
de Protección Histórica Especificas de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose el
inmueble motivo de consulta en el área APH 51 siendo consecuentemente sujeto a las
normas generales dispuestas en el punto 3.7.38 del mencionado Anexo II;
Que, asimismo, el Código Urbanístico regula en el Título 9 la Protección Patrimonial,
encontrándose el inmueble motivo de consulta catalogado con Nivel de Protección
"Cautelar", de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1.2.2 Criterios de Valoración y el
punto 9.1.3.2.2 Protección Especial Edilicia;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para inmuebles catalogados y los Grados de Intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo de aplicación en el presente caso
los Grados 1 a 4;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Dictamen N° 38.531.681/DGIUR/19, donde luego de analizar las obras
propuestas en estos actuados, concluye en que sería factible acceder a la presente
solicitud, toda vez que las obras propuestas que no afectan los valores patrimoniales
del ámbito protegido en cumplimiento de lo establecido en el punto 3.7.38 del Anexo II
del CUr toda vez que consisten en modificaciones a realizar en el interior del inmueble.
Asimismo, se encuadran en los Grados de Intervención 1 a 4 previstos para el Nivel de
Protección “Cautelar“ sin afectar los valores patrimoniales que propiciaron su
catalogación, cumplimentando el punto 9.1.3.2.2 del CUr y el punto 3.2 del CE;
Que, por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
artículo 3.7.38 del Anexo II del CUr, del punto 9.1.3.2.2 del Código Urbanístico y del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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