Disposición N° 4382/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4382/DGDYPC/17
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°21914048 -MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Caldirola, José
Luis, DNI 8.326.123, contra FERNANDEZ, HILDA MARTA, CUIT 27-04501449-0, RPA
N° 688, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/06/2015 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por informe IF-2016-22375086-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra.
FERNANDEZ, HILDA MARTA se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 688;
Que por providencia PV-2017-08664707-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos d) y f) y 10 incisos c), d), e) e i) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y plantea excepción de
prescripción la cual es resuelta mediante providencia PV-201711255539-DGDYPC-,
notificada en fecha 6/06/2017;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos d) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) d. Llevar
en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma";
Que la presunta infracción al inciso d) quedaría configurada toda vez que del análisis
del informe suscripto por el Sr. Daniel N. Balyan -Contador Público C.P.C.E.C.A.B.A T°
321 F°92.-, mediante el que se audita contablemente el mandato de la sumariada al
frente del Consorcio, se desprende en el ANEXO I, punto 3) que la denunciada no
habría llevado en debida forma los libros del Consorcio -Libro de Administración de
Consorcios y Libro de Sueldos-, conforme surge del presente inciso y de lo dispuesto
en el Anexo 551/2010 del Decreto Reglamentario de la Ley 941;
Que asimismo, dicho incumplimiento habría sido alegado por la imputada en la CD
500191547 remitida en fecha 19 de agosto de 2014;
Que en su descargo la requerida se limita a realizar una negación del contenido de la
imputación sin argumentar, ni adjuntar documental;
Que en efecto, debe señalarse que la administradora no ha expuesto argumento que
pueda ser tomado en cuenta al momento de analizar las infracciones imputadas, por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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