Disposición N° 438/HGAT/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N438/HGAT/19
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33021259/19 y la Ley 2095 (texto consolidado
por Ley N°6017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19,(BOCBA 5623) que rige por la
normativa vigente y;
CONSIDERANDO:
Que mediante DI-2019-417-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N°
438-3595-CME19, para el día 04 de Noviembre de 2019 a las 10:30 hs, al amparo de
lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el
Decreto 168/GCBA-AJG/19,(BOCBA 5623 para la REACTIVOS DE LABORATORIO ,
con una reserva presupuestaria de $ 122.473,29 (ciento veintidós mil cuatrocientos
setenta y tres con 29/100 )
Que, al momento da la apertura la misma resulto DESIERTA,
Que en consecuencia se procede a declarar ANULADA LA PRESENTE COMPRA
MENOR.
Que dado que persiste la necesidad de contar con lo solicitado se define un nuevo
llamado.
Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del
contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u
oferentes
Que mediante Decreto 2019-192-GCABA-AJG, la Sra. Ministra de Salud, ha
designado al Señor José Héctor Combale, como Director Adjunto de la Dirección
Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital Gral. De Agudos Enrique Tornu
Que mediante DI-2019-244-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N°
438-2561-CME19, para el día 28 de Agosto de 2019 a las 11:00 hs, al amparo de lo
establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el
Decreto n° 326/17 y Decreto 287/18, para la adquisición de EQ. AUTO CPAP +
MASC+ TERMOHUMIDIFICAOR , con una reserva presupuestaria de $42.139,50
(pesos cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve con 50/100 )
Que, al momento de la preadjudicación según lo informado por la Comisión
Evaluadora según lo indica el Estado Registral el proveedor no se encuentra inscripto
en alguna clase perteneciente a la oferta.
Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la
ANULACION de la presente CONTRATACION MENOR
Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del
contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u
oferentes
Por ello
EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA DIRECCION ADJUNTA
DE GESTION ADMINISTRATIVA Y LA SUB DIRECTORA MEDICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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