Disposición Nº 436/GCABA/DGCACTYSV/16

FirmantesPietrafesa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General Cuerpo de Agentes de Control de TrÁNsito y Seguridad Vial
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, Decreto N° 184-2010, Decreto 209-2016, Disposición

N°12/2010/DGCACTYT, el Expediente N° 13285847/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 13285847/2016 se inician las actuaciones respecto

del Agente de Transito CEJAS, Cristian FC N° 471.922

Que se procede conforme a la normativa vigente solicitando informes de superiores

inmediatos del denunciado, y el descargo del mismo, a fin de sancionar de la conducta

que motiva la presente;

Que con fecha 29 de Abril del corriente, el agente mencionado detiene un vehículo que

había violado luz roja, por la cual se procedió a retenerle la licencia de conducir y

hacerle entrega de boleta Z, que es el contradocumento que se les da a los infractores

para que puedan regularizar dicha situación, a fin de recuperar la licencia retenida; Al

finalizar la jornada el agente se dirige a la oficina de actas a rendir las mismas, pero

este olvida hacer entrega de la licencia y acta Z y se retira de dicha oficina;

Transcurridos unos días, el supervisor del agente toma conocimiento de esta situación,

y al consultarle sobre la documentación, el agente CEJAS refiere que no sabe si

entrego la misma al área pertinente; comunicándose más tarde con su supervisor y le

comenta que la misma la tenía en su pantalón de trabajo;

Que por disposición N° 12/2010 se establecieron las reglas de conductas obligatorias

de los agentes de tránsito, disponiendo en su punto N° 14 "...Prestar personal y

eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad

determinados por el superior, sea en forma individual o integrando los equipos que se

constituyan a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios

de eficiencia, eficacia y productividad laboral..." no obrando el agente conforme a lo

establecido en dicha normativa;

Que la Ley N° 471 estipula en su artículo 50 que "la enumeración de causales

previstas en el régimen disciplinario del presente cuerpo normativo es meramente

enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable

del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones";

Que a su vez en su artículo 51 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento

de sumario previo, los apercibimientos y las suspensiones por un término inferior a

diez días";

...

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