Disposición Nº 436/GCABA/DGCACTYSV/16
Firmantes | Pietrafesa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Cuerpo de Agentes de Control de TrÁNsito y Seguridad Vial |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471, Decreto N° 184-2010, Decreto 209-2016, Disposición
N°12/2010/DGCACTYT, el Expediente N° 13285847/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13285847/2016 se inician las actuaciones respecto
del Agente de Transito CEJAS, Cristian FC N° 471.922
Que se procede conforme a la normativa vigente solicitando informes de superiores
inmediatos del denunciado, y el descargo del mismo, a fin de sancionar de la conducta
que motiva la presente;
Que con fecha 29 de Abril del corriente, el agente mencionado detiene un vehículo que
había violado luz roja, por la cual se procedió a retenerle la licencia de conducir y
hacerle entrega de boleta Z, que es el contradocumento que se les da a los infractores
para que puedan regularizar dicha situación, a fin de recuperar la licencia retenida; Al
finalizar la jornada el agente se dirige a la oficina de actas a rendir las mismas, pero
este olvida hacer entrega de la licencia y acta Z y se retira de dicha oficina;
Transcurridos unos días, el supervisor del agente toma conocimiento de esta situación,
y al consultarle sobre la documentación, el agente CEJAS refiere que no sabe si
entrego la misma al área pertinente; comunicándose más tarde con su supervisor y le
comenta que la misma la tenía en su pantalón de trabajo;
Que por disposición N° 12/2010 se establecieron las reglas de conductas obligatorias
de los agentes de tránsito, disponiendo en su punto N° 14 "...Prestar personal y
eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad
determinados por el superior, sea en forma individual o integrando los equipos que se
constituyan a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios
de eficiencia, eficacia y productividad laboral..." no obrando el agente conforme a lo
establecido en dicha normativa;
Que la Ley N° 471 estipula en su artículo 50 que "la enumeración de causales
previstas en el régimen disciplinario del presente cuerpo normativo es meramente
enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable
del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones";
Que a su vez en su artículo 51 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento
de sumario previo, los apercibimientos y las suspensiones por un término inferior a
diez días";
...
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