Disposición Nº 1952/2013
Fecha de disposición | 12 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2013 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 12/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 150/92 (t.o. 1993) y 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 1879/13; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción dispone que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.
Que por Disposición ANMAT Nº 1879/13 se establecieron las previsiones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma respecto del arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas.
Que en los actos administrativos dictados respecto del pago del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente a años anteriores, se previó la opción del pago en cuotas del aludido arancel.
Que se advierte que en la Disposición ANMAT Nº 1879/13 no se ha incluido la referida opción de pago en cuotas; correspondiendo, en consecuencia, dictar una norma complementaria en tal sentido.
Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
— Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente...
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