Disposición Nº 1952/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 12/4/2013

VISTO los Decretos Nros. 150/92 (t.o. 1993) y 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 1879/13; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción dispone que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.

Que por Disposición ANMAT Nº 1879/13 se establecieron las previsiones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma respecto del arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas.

Que en los actos administrativos dictados respecto del pago del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente a años anteriores, se previó la opción del pago en cuotas del aludido arancel.

Que se advierte que en la Disposición ANMAT Nº 1879/13 no se ha incluido la referida opción de pago en cuotas; correspondiendo, en consecuencia, dictar una norma complementaria en tal sentido.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR