Disposición Nº 148/GCABA/DGEMP/13
Firmantes | Dotto |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Empleo |
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 148/DGEMP/13
Buenos Aires, 3 de abril de 2013
VISTO:
el Expediente N° 13.984/04, la Ley N° 265; la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría
de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad; el Convenio N° 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en
materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del
Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de
la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo
Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N° 01/2001; el Acuerdo
N° 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio N°
50/2001, Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N° 236/12 y Decreto N°
724/2011, las Disposiciones 200/DGPDT/04, 616/DGPDT/07, 985/DGPDT/08 y
1548/DGPDT/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 13.984/04, la Empresa DYCASA S.A. (CUIT 33-
51629418-9), con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 4° de esta Ciudad,
solicita la baja y alta de domicilios a los efectos de la centralización de rúbrica de
documentación laboral;
Que por el Art. 2° inc. d) de la Ley Nro. 265/GCBA, la autoridad de aplicación del
trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral;
Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio N° 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001, se
determina que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las
funciones de rúbrica de documentación a partir del 1° de marzo de 2002;
Que el Acuerdo N° 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo
Adicional al Convenio N° 50/2001 establece que la rúbrica de documentación laboral
es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de
abril del año 2003;
Que por el Art. 4° del referido Protocolo se determina la modalidad para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que mediante Decreto N° 236/GCABA/2012 se modifica la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la...
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